A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cujia Villazon Armando De Jesus·Demandado Emdupar Sa Esp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado Quinto Administrativo del mismo circuito, surgido por una demanda laboral ordinaria presentada por un ciudadano contra EMDUPAR S.A.
E.S.P. y contra TEMPO EXPRESS S.A.S.
El demandante solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo con EMDUPAR S.A.
E.S.P. y el pago de acreencias laborales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que EMDUPAR S.A.
E.S.P. es una sociedad anónima de orden municipal, regida por el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado.
Según el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, las personas que prestan servicios a empresas de servicios públicos mixtas o privadas son consideradas trabajadores particulares.
No se acreditó que el demandante desempeñara cargos de dirección o confianza que configuraran una relación legal y reglamentaria.
La Sala aplica la regla del Auto 1416 de 2024, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria laboral y la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Armando de Jesús Cujia Villazón quien fue sucedido procesalmente por la señora Nury Martínez Soto y otros, en contra de EMDUPAR S.A. E.S.P. y de manera solidaria contra TEMPO EXPRESS S.A.S., le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5730 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito Judicial de Valledupar para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.